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16 de septiembre de 2009

Crear licencia Creative Commons para tu Blog

Creative Commons es una organización sin ánimo de lucro fundada por Lawrence Lessig en el año 2001 que le permite a cualquier persona obtener una licencia para publicar en internet.



Esta licencia le explica al lector que puede hacer con dicha obra. Por ejemplo el derecho a citar su obra, reproducirla, crear obras derivadas, brindarla a cualquier publico y con restricciones como no permitir el uso comercial y dar siempre reconocimiento del autor original de la obra.





¿Ventajas de usar una licencia Creative Commons?

  • Completamente gratuita.


  • Se obtiene en pocos minutos.


  • Son menos restrictivas que las del modelo copyright y permiten al autor determinar el derecho que tiene los lectores sobre su obra, esto no quiere decir que las licencias Creative Commons olviden los derechos de autor tradicionales, sino por el contrario buscan adaptarse a la era actual en donde los medios digitales y las tecnologías logran hacer que la información fluya sin barreras.


  • Creative Commons permite insertar el código de su licencia en su sitio web con gran facilidad gracias a una serie de herramientas que posee.


  • Las personas que escriben en la internet pueden tener absoluta tranquilidad que sus creaciones y contenidos se encuentran protegidos, garantizando los derechos de autor y si lo desean algunos derechos reservados.

¿Desventajas de usar una licencia Creative Commons?

  • Personalmente no creo que exista alguna.

Como obtener una licencia Creative Commons para mi Web o Blog?
Primero que todo entramos a la dirección:
En esta pantalla podemos seleccionar las características que tendrá nuestra licencia.



Seleccionamos las opciones de acuerdo al tipo de licencia que buscamos obtener.


Recuerden que cualquiera de las capturas o imágenes de los artículos, se pueden ampliar haciendo click en la respectiva imagen.
La primera pregunta ¿Quiere permitir usos comerciales de su obra?, se refiere a si se da derecho a que nuestra obra tenga fines comerciales y lucrativos.
La segunda pregunta ¿Quiere permitir modificaciones de su obra?, se refiere a si se da derecho a modificar nuestra obra o no, si se selecciona “Si” permite especificar que se comparta de la misma manera.
Por ultimo seleccionamos la jurisdicción de la licencia, es decir el lugar donde opera, seleccionamos el país en mi caso Colombia.
Ahora completamos la información en “Additional Information”.





En el primer campo ¿Cual es el formato de su obra?, el título de la obra que está licenciando.



En el segundo campo Attribute work to name, el nombre que los usuarios deberán citar como reconocimiento. Por ejemplo el nombre del autor de la obra.



En el tercer campo Attribute work to URL, la URL que los usuarios deberán enlazar. Por ejemplo, la página de la obra en el sitio web del autor.



En el cuarto campo URL fuente de la obra, una obra de la cual se genera otra.



En el quinto campo More permissions URL, una URL donde los usuarios podrán encontrar información sobre cómo conseguir autorizaciones no concedidas con la licencia de CC.



Posteriormente nos muestra la licencia que se ha escogido.



Además permite escoger entre tres botones para insertar la licencia en nuestro sitio web.




En la parte inferior se encuentra el código html, este debemos insertarlo en el sitio para que los visitantes sepan como se aplican las licencias de nuestras obras.



Para terminar anexo un video en el que se resume lo que son las licencias Creative Commons, un video muy apropiado y divertido que recomiendo que lo vean.




Para cualquier inquietud deje su comentario y con gusto le respondere.


8 opiniones:

Anonymous dijo...

No mis pelotas no!!!!!!!!!

Muy buena informcaión sobre las Creative Commons.
A ver si con el tiempo todo el mundo puede crear a partir de las creaciones de los demás, tal como se ha hecho a lo largo de toda la historia de la humanidad, menos a partir del XIX-XX.

Salu2

Anonymous dijo...

ahora agrego la licencia a mi blog

lola dijo...

Vale, ya me han enviado mi código para insertar en una figura de mi página web. Y ahora qué hago con él?

Anonymous dijo...

¿Y si no seleccionas País en juridicción, se aplicará a todo el mundo bajo esas condiciones que seleccionas?

Anonymous dijo...

Es fácil hacerlo y merece la pena

Martín Baraquiel dijo...

Saludos!! Muy interesante la informacion,me surge una pregunta, se puede utilizar para una radio por internet?

Gracias.

Estamos en Conatct!

Velon dijo...

Gracias por el vídeo, muy interesante y aclaratorio. También he observado que los lectores han enviado varios comentarios y no he visto repuesta alguna. ¿Acaso no habrá respuestas?

El artículo está muy bien descrito aunque hay puntos donde se ha pasado de puntillas, mira a ver si lo puedes mejorar.

Gracias de nuevo, por tu trabajo aunque que muchos no vayan a apreciar, lo importante es colaborar.

Espero respondas en este mismo sitio.

Gracias.

Marta Yerca dijo...

@lola

Yo tengo la misma duda. Una vez conseguido el código, cómo puedo introducirlo en la web? Le he dado mil vueltas pero nunca aparece la imagen =(

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Hola , el blog nesesita tu commentario asi que por favor escribe lo que tu de verdad quieras

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